[Admpub] Esquema Naciona d'Interoperabilitat

Dr. Joan de Gracia jdegra25 a yahoo.es
dis feb 6 15:42:41 CET 2010


Segons es pot llegir a:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1331

El Reial Decret 4/2010, regula l'Esquema Nacional d'Interoperabilitat
dins de l'àmbit de l'Administració Electrònica.

En el capítol V s'esmenta que les administracions públiques faran ús
d'estàndards obert i de forma complementària estàndards d'ús
generalitzat. Bé, si analitzem això, tots els PPTs i DOCs que s'usen de
forma generalitzada es veuran reduïts i l'administració farà el favor
d'enviar documents en formats oberts que és una de les gran
reivindicacions que, en el cas de l'administració educativa, demanen els
centres cada vegada que l'administració envia un document .DOC o un
fitxer que conté una base de dades Access.

Es parla també que els documents i serveis electrònics i aplicacions
posats per les Administracions públiques a disposició dels ciutadans
satisfaran el principi de neutralitat tecnològica  i s'evitaran la
discriminació dels ciutadans. Així doncs, i tornant a l'administració
educativa (ja sabeu que sóc docent), això implica que tot el moviment
que s'està implementant a casa nostra de Escuela 2.0 (en el nostre cas
Projecte 1x1) haurà de vetllar perquè això sigui així i en concret,
hauria de vetllar perquè els continguts digitals de les editorials no
discriminin al ciutadà (i en aquest cas al futur ciutadà).

Bé, la gran pregunta és, està actualment l'administració preparada i
prou sensibilitzada per tal que els ciutadans (i ara parlo en qualitat
de ciutadà) no ens sentim discriminats per la nostra elecció tecnològica?

Un dels punts del capítol V m'ha agradat ja que em garanteix que com a
mínim, els documents es trobaran disponibles mitjançant estàndards
oberts. La qual cosa obliga de nou a l'administració a treballar en
aquest sentit.



És una bona notícia que ja hagi entrat en vigor.



Joan de Gracia

Interoperabilidad técnica

Artículo 11. Estándares aplicables.

1. Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como,
en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso
generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la
independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los
ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al
progreso de la tecnología y, de forma que:

a) Los documentos y servicios de administración electrónica que los
órganos o Entidades de Derecho Público emisores pongan a disposición de
los ciudadanos o de otras Administraciones públicas se encontrarán, como
mínimo, disponibles mediante estándares abiertos.

b) Los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las
Administraciones públicas a disposición de los ciudadanos o de otras
Administraciones públicas serán, según corresponda, visualizables,
accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan
satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la
discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

2. En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones
públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se
ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a
aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto
que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en
cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca. Las
Administraciones públicas promoverán las actividades de normalización
con el fin de facilitar la disponibilidad de los estándares abiertos
relevantes para sus necesidades.

3. Para la selección de estándares, en general y, para el
establecimiento del catálogo de estándares, en particular, se atenderá a
los siguientes criterios:

a) Las definiciones de norma y especificación técnica establecidas en la
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio
de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en
materia de las normas y reglamentaciones técnicas.

b) La definición de estándar abierto establecida en la Ley 11/2007, de
22 de junio, anexo, letra k).

c) Carácter de especificación formalizada.

d) Definición de «coste que no suponga una dificultad de acceso»,
establecida en el anexo de este real decreto.

e) Consideraciones adicionales referidas a la adecuación del estándar a
las necesidades y funcionalidad requeridas; a las condiciones relativas
a su desarrollo, uso o implementación, documentación disponible y
completa, publicación, y gobernanza del estándar; a las condiciones
relativas a la madurez, apoyo y adopción del mismo por parte del
mercado, a su potencial de reutilización, a la aplicabilidad
multiplataforma y multicanal y a su implementación bajo diversos modelos
de desarrollo de aplicaciones.

4. Para el uso de los estándares complementarios a la selección indicada
en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la definición de «uso
generalizado por los ciudadanos» establecida en el anexo del presente
real decreto.

5. En cualquier caso los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o
sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas, o
dirigirse a las mismas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o,
en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los
ciudadanos. Para facilitar la interoperabilidad con las Administraciones
públicas el catálogo de estándares contendrá una relación de estándares
abiertos y en su caso complementarios aplicables.




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